Santo Domingo, D.N.– El Tribunal Constitucional (TC) de la República Dominicana emitió un fallo histórico al declarar inconstitucionales el artículo 210 de la Ley 285, que regula el Código de Justicia de la Policía Nacional, y el artículo 260 de la Ley 3483, correspondiente al Código de Justicia de las Fuerzas Armadas.

Estas disposiciones imponían penas de prisión de dos meses a dos años para los miembros de estas instituciones que sostuvieran relaciones sexuales consensuadas con personas del mismo sexo. Con la decisión, dichas normas quedan eliminadas del ordenamiento jurídico dominicano, reconociendo que vulneraban derechos fundamentales como la intimidad, la igualdad y el libre desarrollo de la personalidad de los funcionarios.
El Tribunal argumentó que los artículos eran “ostensiblemente inconstitucionales” y discriminaban de manera injustificada a los miembros de la Policía y las Fuerzas Armadas por su orientación sexual. El fallo, identificado como TC/01225/25, tiene carácter vinculante y es de cumplimiento obligatorio para todas las instituciones del Estado.
Con esta resolución, se establece un precedente en materia de derechos humanos y diversidad sexual dentro de los cuerpos de seguridad del país, eliminando sanciones que hasta ahora atentaban contra la libertad y la igualdad de los funcionarios públicos.
