La Constitución es clara: No se necesita permiso para reunirse pacíficamente
El Artículo 48 de la Constitución dominicana establece que “toda persona tiene derecho a reunirse, sin permiso previo, con fines lícitos y pacíficos, de conformidad con la ley”. Esto significa que cualquier ciudadano puede organizar o participar en una manifestación sin necesidad de una autorización del Gobierno.
Lo que sí establece la ley es la obligación de informar a las autoridades, no para pedir permiso, sino para que estas puedan tomar las previsiones necesarias y garantizar la seguridad tanto de los manifestantes como de la población en general.
Convención Americana sobre Derechos Humanos: Derechos y deberes equilibrados
La Convención Americana sobre Derechos Humanos, en su Artículo 32, refuerza este principio, dejando claro que los derechos individuales deben ejercerse con responsabilidad y considerando el bienestar colectivo. En otras palabras, el derecho de reunión no es absoluto: debe respetar los derechos de los demás, la seguridad de la comunidad y las justas exigencias del bien común.
Este tratado internacional, adoptado en 1969 por la Organización de Estados Americanos (OEA), establece que los Estados tienen la obligación de garantizar los derechos de reunión y protesta pacífica, pero también de mantener el orden público y la seguridad.
El rol del Ministerio de Interior y Policía
En este contexto, la ministra de Interior y Policía, Faride Raful, ha enfatizado que el cumplimiento de las normativas existentes es vital para garantizar la seguridad en eventos de esta naturaleza. Aunque no se ha encontrado una declaración directa de la ministra respecto a la necesidad de permisos, es evidente que el Ministerio tiene la responsabilidad de velar por la seguridad ciudadana sin coartar derechos fundamentales.
La confusión sobre si se requiere o no un permiso probablemente proviene de la práctica administrativa de algunas instituciones, que a veces malinterpretan la obligación de informar con la exigencia de un permiso formal.
Conclusión: Marchar es un derecho, pero con orden y responsabilidad
El derecho a la reunión y manifestación pacífica está consagrado en la Constitución dominicana y en tratados internacionales. No se requiere permiso para ejercerlo, pero sí se debe notificar a las autoridades para garantizar la seguridad y el orden.
Los dominicanos tienen derecho a expresarse en las calles, a levantar su voz ante cualquier injusticia y a organizarse sin temor a restricciones arbitrarias. Pero también tienen el deber de hacerlo con responsabilidad, respetando el orden público y asegurando que sus acciones no perjudiquen a otros ciudadanos.